CÓDIGO DE ÉTICA
INTRODUCCIÓN
En concordancia con lo que
dispone la Ley
Orgánica de Comunicación en su artículo 9.- “Códigos deontológicos”, Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán
expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas
de gestión interna y su trabajo comunicacional.
OBJETIVO
El Código Deontológico propone garantizar a los
radioyentes de esta emisora, contenidos de calidad en los que se respete la
dignidad humana, la diversidad de ideas, la libertad de expresión de todos los
ciudadanos, el respeto a la vida privada y el derecho a la réplica.
Con la finalidad de preservar la credibilidad
y la confianza de los oyentes, la estación asume un compromiso con
su público y la obligación de informar con veracidad y responsabilidad sobre
todos los asuntos de interés general, acatando los principios de la democracia,
la pluralidad, la veracidad, la honestidad, la libertad, el dialogo y la
tolerancia.
Art. 10.- Normas deontológicas.- Todas
las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional
deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las
características propias de los medios que utilizan para difundir información y
opiniones:
1. Referidos a la dignidad humana:
a. Respetar la honra y la reputación de las
personas;
b. Abstenerse de realizar y difundir
contenidos y comentarios discriminatorios; y,
c. Respetar la intimidad personal y familiar.
2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria:
a. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten
comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
b. Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas
que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves
patologías o discapacidades;
c. Evitar la representación positiva o a valorativa de escenas donde se
haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
d. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños,
niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo
el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por
autoridad competente;
e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en
conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de
la Niñez y Adolescencia; y,
f. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los
adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
3. Concernientes al ejercicio profesional:
a. Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad,
contextualizan y contrastación en la difusión de información de relevancia
pública o interés general;
b. Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la
información u opiniones difundidas;
c. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;
d. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes,
accidentes, catástrofes u otros eventos similares; e. Defender y ejercer el
derecho a la cláusula de conciencia;
f. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de
quien pretenda realizarla;
g. No aceptar presiones externas
en el cumplimiento de la labor periodística;
h. Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto
profesional;
i. Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social
para obtener beneficios personales;
j. No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en
forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
k. Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
4. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:
a. Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
b. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan
demostrado como falsas o erróneas;
c. Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
d. Abstenerse de difundir publireportajes como si fuese material
informativo;
e. Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el
contenido de las noticias;
f. Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
g. Distinguir claramente entre el material informativo, el material
editorial y el material comercial o publicitario;
h. Evitar difundir, de forma positiva o a valorativa, las conductas
irresponsables con el medio ambiente;
i. Asumir la responsabilidad de
la información y opiniones que se difundan; y,
j. Abstenerse de realizar
prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de
información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a
través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona
natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. El incumplimiento de las
normas deontológicas establecidas en este artículo podrá ser denunciado por
cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y
Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá
una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite
otra sanción o medida administrativa establecida en esta Ley.
CRITERIOS GENERALES
1.-DE LA PROGRAMACIÓN
1.1.-
La programación de la Emisora estará destinada a cumplir funciones culturales,
informativas, deportivas y de entretenimiento conforme a la ley Orgánica de
Comunicación Art. 8 prevalencia en la difusión de contenidos.
1.2.- Los contenidos de los programas
ofrecerán de manera atractiva asuntos de interés general,
utilizando un lenguaje claro y expresiones sencillas y directas que sean
comprensibles para la generalidad del público.
De
acuerdo al perfil de cada programa, se estimulará la identificación con el
oyente al que se dirigen los mismos, procurando ser comprensibles para todas
las personas.
Todos
los programas tendrán como objetivo informar, entretener y culturizar a
la sociedad.
1.3.- Los Informativos tendrán un contenido
con información objetiva y veraz de sucesos ocurridos en las comunidades y en el territorio nacional así como en el
extranjero, incluirán espacios noticiosos que contengan todos los géneros
periodísticos, y en ellos se procurará destacar la información local,
provincial y nacional, tratados con total apego a la veracidad
previamente consensuados. Si alguna persona considerare que dicha
información carece de veracidad y aquella le ocasionare un daño, tendrá
oportunidad de aclarar o replicar, para lo cual la estación le proporcionará el
espacio correspondiente. Art. 24 Derecho a la Réplica.
Se
garantizará la información con libertad e independencia de posiciones políticas
y opciones institucionales
1.4.- Los programas deportivos se realizarán
con apego a la verdad y a la particular apreciación periodística de lo que se
observe en los campos deportivos, no tendrán contrariedad de ninguna naturaleza
y se evitará las agresiones verbales de tipo personal a los actores
deportivos o dirigente alguno.
1.5.- Los programas de entretenimiento, están
referidos a espectáculos, presentaciones artísticas y culturales, variedades,
entre otros- Sean musicales y/o locutados tendrán la finalidad de entretener,
divertir y servirán de acompañamiento de nuestros oyentes durante el desarrollo
de sus actividades diarias, se tratará de complacer las solicitudes combinadas
con nuestra propia propuesta musical.
1.6.- La locución de la emisora será clara,
animada, positiva, evitando cualquier comentario engañoso. Se evitara el
uso de lenguaje obsceno así como la discriminación por razones de género,
étnico-culturales, opción sexual, credo religioso y otros.
1,7.-En lo que hace relación a la publicidad
comercial, se observará las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor, y se regirá por las normas previstas en la Ley y
en el Código de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión AER,
1.8.- En cuanto a la propaganda de difusión o de
adoctrinamiento político, se sujetará estrictamente a la Ley Orgánica
Electoral o Código de la Democracia; a la Ley de Control del Gasto Electoral;
así como a las disposiciones que al efecto dicten los organismos electorales
pertinentes.
2.- DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS
Los
servicios de la emisora Radio Ampara Su 90.7 FM, se rigen para su desarrollo en
base a los siguientes valores y principios:
2.1..-Respeto
a la libertad de expresión, de pensamiento y de opinión
2.2.-
La libertad de expresión verás e imparcial
2.3.-
Respeto y defensa de la honra y la reputación de las personas; la intimidad
personal y familiar.
2.4.-
La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos
fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y
en la Constitución Política.
2.5.-
El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
2.5.-
La protección y la formación integral de los niños y de los jóvenes y el
respeto de la institución familiar.
2.6.-
Sé pondrá especial énfasis en incentivar a la no participación de las personas
menos favorecidas como son los jóvenes, las mujeres, las personas con
discapacidades, los ancianos y los niños en actividades perjudiciales y
peligrosas para su salud
2.7.-
La responsabilidad social de los medios de comunicación
2,8.-El
Respeto al derecho de rectificación y al derecho a la réplica
2.9.-El
Respeto al derecho a la presunción de inocencia;
2.10.-Defenderá
y ejercerá el derecho a la cláusula de conciencia;
2.11.-Impedir
la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda
realizarla.
2.12.-Respetará
los derechos de autor y las normas de citas.
2.13.-Asumirá
las responsabilidades inherentes a la información y opiniones que se difundan
2.14.-Nuestra
radio será inclusiva y no excluyente, en relación con la participación, sin
diferenciar credo religioso, opción política, género, raza, con criterio
pluralista y propositivo
2.15.-Nuestra
emisora responderá con solidaridad, valor de carácter social y humanitario de
la radiodifusión, permaneciendo siempre dispuestos a prestar nuestra
ayuda desinteresada en favor de la comunidad, con la realización de eventos,
campañas, transmisiones, para motivar la participación solidaria de la
audiencia en ayuda de los sectores menos favorecidos o afectados de la
población
3.-DE LA PRACTICA PROFESIONAL
3.1.-
Responsabilidad de la difusión de contenidos
La
emisora como responsable de los contenidos que se difundan en su programación,
cuidará que los programas no puedan ser considerados como atentatorios contra
los principios y valores antes mencionados y las Normas deontológicas
determinadas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en
el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 25 de junio del 2013
3.2.-Responsabilidad
de las opiniones vertidas en la programación
Los
conductores o locutores de los programas en Radio Ampara Su 90.7 FM, no
podrán emitir opiniones, o utilizar términos, que impliquen cualquier
forma de discriminación; de violación de los derechos y garantías
constitucionales; que atenten contra la unidad nacional; o que afecten a
la idiosincrasia o identidad cultural de los pueblos o cualquier sector social.
La emisora adoptará las medidas necesarias para establecer que el público
conozca si las expresiones vertidas son responsabilidad del medio, de los
directores de un determinado programa o de terceros.
3.3.-Clasificación
de los programas
La
emisora ajustará su programación a lo determinado en la Ley Orgánica de
Comunicación en relación a los tipos de programas y a las franjas horarias
establecidas
3.4.-
Producción nacional
La
emisora destinará a la música de producción nacional los espacios determinados
en la Ley Orgánica de la Comunicación
3.5.-Finalidad
de los servicios de radiodifusión
3.6.- Difusión del Código Deontológico
El
presente Código Deontológico será publicado en la página web de la emisora: (www.radioamparasu907.org ), será retransmitido dentro de la programación de la
emisora, o a través de otro medio alternativo.
En caso
de incumplimiento de alguno de los Artículos de este Código, cualquier persona
que se sienta afectada puede presentar su queja, sin necesidad de firma de
abogado, ante la emisora. Se designará a una persona responsable de la atención
de su queja.
La
emisora atenderá las faltas de cumplimiento al presente Código, tanto si son
quejas por escrito o los comunicados por el público oyente.
3.7.-
Derecho a la Rectificación
La
emisora atenderá todas las solicitudes por escrito de requerimientos de copias
del material difundido en el desarrollo de su programación regular, y de
acuerdo con lo determinado en el Artículo
23 de la Ley Orgánica de Comunicación, de tener un sustento real se darán
paso a las solicitudes de rectificación.
3.8.-Derecho
a la Réplica
De
igual manera, de acuerdo con lo que establece el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, se receptarán para
su análisis todas las solicitudes de réplica, y serán atendidas todas aquellas
que tengan un sustento verídico.
3.9.-Otros
De
igual manera forman parte de este Código Deontológico todas las Normas
previstas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el
Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 25 de junio del 2013.
4.-CONSIDERACIONES FINALES
Radio Ampara Su 90.7 FM Se compromete a crear los mecanismos necesarios para la amplia difusión
de este Código entre los trabajadores, colaboradores y audiencia, para que esta
pueda exponer sus quejas o sugerencias respecto a su cumplimiento.
De
igual manera, para el cumplimiento de lo manifestado en los numerales
precedentes, se velará por el desempeño de la programación general dentro de
los parámetros de ética profesional cuidando de no cometer faltas; evitando la
difusión de informaciones cuya autenticidad no haya sido verificada o que
causen alarma o conmoción social injustificada. Identificará con claridad y
precisión su origen, para efectos de responsabilidad legal de la Estación. En
los programas informativos o de opinión, abiertos al público o interactivos,
dentro de los cuales los oyentes o invitados puedan opinar sobre tópicos
puestos a discusión, el responsable de conducción advertirá, reiteradamente,
que los criterios que emitan los intervinientes, serán de su exclusiva
responsabilidad y que, de cualquier manera, utilizarán un lenguaje respetuoso
respecto a las autoridades, las instituciones o personas contra las
cuales formulen quejas, denuncias o acusaciones. Por consiguiente, el conductor
del programa cortará la comunicación o intervención al participante que no se
atenga a estas normas y, de no hacerlo, asumirá la responsabilidad que le
corresponda de acuerdo con la Ley.
Ibarra,
Enero 2020
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