CÓDIGO DE ÉTICA


INTRODUCCIÓN

En concordancia con lo que dispone la Ley Orgánica de Comunicación en su artículo 9.- “Códigos deontológicos”, Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional.

OBJETIVO
El Código Deontológico propone garantizar a los radioyentes de esta emisora, contenidos de calidad en los que se respete la dignidad humana, la diversidad de ideas, la libertad de expresión de todos los ciudadanos, el respeto a la vida privada y el derecho a la réplica.
Con la finalidad de preservar la credibilidad  y la confianza  de los oyentes, la estación asume un compromiso con su público y la obligación de informar con veracidad y responsabilidad sobre todos los asuntos de interés general, acatando los principios de la democracia, la pluralidad, la veracidad, la honestidad, la libertad, el dialogo y la tolerancia.

Art. 10.- Normas deontológicas.- Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:
1. Referidos a la dignidad humana:
a. Respetar la honra y la reputación de las personas;
b. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,
c. Respetar la intimidad personal y familiar.
2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria:

a. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
b. Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;
c. Evitar la representación positiva o a valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
d. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
f. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

3. Concernientes al ejercicio profesional:

a. Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualizan y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
b. Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
c. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;
d. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares; e. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
f. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
 g. No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
h. Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
i. Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;
j. No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
k. Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

4. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:

a. Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
b. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
c. Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
d. Abstenerse de difundir publireportajes como si fuese material informativo;
e. Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
f. Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
g. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
h. Evitar difundir, de forma positiva o a valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;
 i. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y,
 j. Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta Ley.

CRITERIOS GENERALES 

1.-DE LA PROGRAMACIÓN
1.1.- La programación de la Emisora estará destinada a cumplir funciones culturales, informativas, deportivas y de entretenimiento conforme a la ley Orgánica de Comunicación Art. 8 prevalencia en la difusión de contenidos.
1.2.- Los contenidos de los programas ofrecerán  de manera atractiva asuntos de interés  general, utilizando un lenguaje claro y expresiones sencillas y directas que sean comprensibles para la generalidad del público.
De acuerdo al perfil de cada programa, se estimulará la identificación con el oyente al que se dirigen los mismos, procurando ser comprensibles para todas las personas.
Todos  los programas tendrán como objetivo informar, entretener y culturizar a la sociedad.
1.3.- Los Informativos tendrán un contenido con información objetiva y veraz de sucesos ocurridos en las comunidades y  en el territorio nacional así como en el extranjero, incluirán espacios noticiosos que contengan todos los géneros periodísticos, y en ellos se procurará destacar la información local, provincial y nacional, tratados con total apego a la veracidad  previamente consensuados. Si alguna persona considerare que dicha información carece de veracidad y aquella le ocasionare un daño, tendrá oportunidad de aclarar o replicar, para lo cual la estación le proporcionará el espacio correspondiente. Art. 24 Derecho a la Réplica.
Se garantizará la información con libertad e independencia de posiciones políticas y opciones institucionales
1.4.- Los programas deportivos se realizarán con apego a la verdad y a la particular apreciación periodística de lo que se observe en los campos deportivos, no tendrán contrariedad de ninguna naturaleza y  se evitará las agresiones verbales de tipo personal a los actores deportivos o dirigente alguno.
1.5.- Los programas de entretenimiento, están referidos a espectáculos, presentaciones artísticas y culturales, variedades, entre otros- Sean musicales y/o locutados tendrán la finalidad de entretener, divertir y servirán de acompañamiento de nuestros oyentes durante el desarrollo de sus actividades diarias, se tratará de complacer las solicitudes combinadas con nuestra propia propuesta musical.
1.6.- La locución de la emisora será clara, animada, positiva,  evitando cualquier comentario engañoso. Se evitara el uso de lenguaje obsceno así como la discriminación por razones de género, étnico-culturales, opción sexual, credo religioso y otros.
1,7.-En lo que hace relación a la publicidad comercial, se observará las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, y se regirá por las normas previstas en la Ley  y en el Código de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión AER,
1.8.- En cuanto a la propaganda de difusión o de adoctrinamiento político, se sujetará estrictamente a la Ley Orgánica Electoral o Código de la Democracia; a la Ley de Control del Gasto Electoral; así como a las disposiciones que al efecto dicten los organismos electorales pertinentes.
2.- DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS
Los servicios de la emisora Radio Ampara Su 90.7 FM, se rigen para su desarrollo en base a los siguientes valores y  principios:
2.1..-Respeto a la libertad de expresión, de pensamiento y de opinión
2.2.- La libertad de expresión verás e imparcial
2.3.- Respeto y defensa de la honra y la reputación de las personas; la intimidad personal y familiar.
2.4.- La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.
2.5.- El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
2.5.- La protección y la formación integral de los niños y de los jóvenes y el respeto de la institución familiar.
2.6.- Sé pondrá especial énfasis en incentivar a la no participación de las personas menos favorecidas como son los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidades, los ancianos y los niños en actividades perjudiciales y peligrosas para su salud
2.7.- La responsabilidad social de los medios de comunicación
2,8.-El Respeto al derecho de rectificación y al derecho a la réplica
2.9.-El Respeto al derecho a la presunción de inocencia;
2.10.-Defenderá y ejercerá el derecho a la cláusula de conciencia;
2.11.-Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla.
2.12.-Respetará  los derechos de autor y las normas de citas.
2.13.-Asumirá las responsabilidades inherentes a la información y opiniones que se difundan
2.14.-Nuestra radio será inclusiva y no excluyente, en relación con la participación, sin diferenciar credo religioso, opción política, género, raza, con criterio pluralista y propositivo
2.15.-Nuestra emisora responderá con solidaridad, valor de carácter social y humanitario de la radiodifusión, permaneciendo siempre  dispuestos a prestar nuestra ayuda desinteresada en favor de la comunidad, con la realización de eventos, campañas, transmisiones, para motivar la participación solidaria de la audiencia en ayuda de los sectores menos favorecidos o afectados de la población
3.-DE LA PRACTICA PROFESIONAL

3.1.- Responsabilidad de la difusión de contenidos
La emisora como responsable de los contenidos que se difundan en su programación, cuidará que los programas no puedan ser considerados como atentatorios contra los principios y valores antes mencionados y las Normas deontológicas determinadas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 25 de junio del 2013
3.2.-Responsabilidad de las opiniones vertidas en la programación
Los conductores o locutores  de los programas en Radio Ampara Su 90.7 FM, no podrán emitir opiniones, o utilizar términos, que impliquen  cualquier forma de discriminación; de violación de los derechos y garantías constitucionales;  que atenten contra la unidad nacional; o que afecten a la idiosincrasia o identidad cultural de los pueblos o cualquier sector social. La emisora adoptará las medidas necesarias para establecer que el público conozca si las expresiones vertidas son responsabilidad del medio, de los directores de un determinado programa o de terceros.
3.3.-Clasificación de los programas
La emisora ajustará su programación a lo determinado en la Ley Orgánica de Comunicación en relación a los tipos de programas y a las franjas horarias establecidas
3.4.- Producción nacional
La emisora destinará a la música de producción nacional los espacios determinados en la Ley Orgánica de la Comunicación
3.5.-Finalidad de los servicios de radiodifusión
 La emisora, a través de sus servicios de radiodifusión, tiene por finalidad de satisfacer las necesidades del oyente en el campo de la información, la cultura, el conocimiento, la educación  y el entretenimiento, así como  la difusión de los valores humanos,  la democracia y la identidad nacional, dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales de todas las personas.
3.6.- Difusión del Código Deontológico
El presente Código Deontológico será publicado en la página web de la emisora: (www.radioamparasu907.org ), será retransmitido dentro de la programación de la emisora, o a través de otro medio alternativo.
En caso de incumplimiento de alguno de los Artículos de este Código, cualquier persona que se sienta afectada puede presentar su queja, sin necesidad de firma de abogado, ante la emisora. Se designará a una persona responsable de la atención de su  queja.
La emisora atenderá las faltas de cumplimiento al presente Código, tanto si son quejas por escrito o los comunicados por el público oyente.
3.7.- Derecho a la Rectificación
La emisora atenderá todas las solicitudes por escrito de requerimientos de copias del material difundido en el desarrollo de su programación regular, y de acuerdo con lo determinado en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación, de tener un sustento real se darán paso a las solicitudes de rectificación.
3.8.-Derecho a la Réplica
De igual manera, de acuerdo con lo que establece el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, se receptarán para su análisis todas las solicitudes de réplica, y serán atendidas todas aquellas que tengan un sustento verídico.
3.9.-Otros
De igual manera forman parte de este Código Deontológico todas las Normas previstas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 25 de junio del 2013.
4.-CONSIDERACIONES FINALES
Radio Ampara Su 90.7 FM Se compromete a crear los mecanismos  necesarios para la amplia difusión de este Código entre los trabajadores, colaboradores y audiencia, para que esta pueda exponer sus quejas o sugerencias respecto a su cumplimiento.
De igual manera, para el cumplimiento de lo manifestado en los numerales precedentes, se velará por el desempeño de la programación general dentro de los parámetros de ética profesional cuidando de no cometer faltas; evitando la difusión de informaciones cuya autenticidad no haya sido verificada o que causen alarma o conmoción social injustificada. Identificará con claridad y precisión su origen, para efectos de responsabilidad legal de la Estación. En los programas informativos o de opinión, abiertos al público o interactivos, dentro de los cuales los oyentes o invitados puedan opinar sobre tópicos puestos a discusión, el responsable de conducción advertirá, reiteradamente, que los criterios que emitan los intervinientes, serán de su exclusiva responsabilidad y que, de cualquier manera, utilizarán un lenguaje respetuoso respecto a las autoridades,  las instituciones o personas contra las cuales formulen quejas, denuncias o acusaciones. Por consiguiente, el conductor del programa cortará la comunicación o intervención al participante que no se atenga a estas normas y, de no hacerlo, asumirá la responsabilidad que le corresponda de acuerdo con la Ley.
Ibarra, Enero 2020

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